Parroquia Asunción de Nuestra Señora de Torrent

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Capítulo II: La Configuración de una Cristiandad Barroca (Siglos XVII-XIX)

I- EL CLERO

1.2- El clero beneficial: beneficios y capellanías.

La importancia otorgada al culto y al sacrificio de la misa como forma de honrar a Dios y de obtener la salvación de las almas, llevó a muchos fieles a realizar determinadas fundaciones de carácter perpétuo, entre las que se encuentran los beneficios. Estas finalidades se hacen constar expresamente en las cláusulas de los documentos fundacionales, algunas de las cuales citamos textualmente como exponente ilustrativo de una religiosidad barroca y postridentina:

"...ad laudem, gloriam, et honorem omnipotentis Dei, et Domini nostri Iesu Christi, eiusque genitricis et Virginis Beate Mariae, et Sancti Archangeli Michaelis, cui singularem gero devotionem, ac pro mea parentum quod et benefactorum meorum, ac omnium fidelium animarum salutem" (San Miguel).

"Ad laudem et gloriam Dei omnipotentis eiusque Dei pater? et Virginis Maria absque pecati labe in primo instanti sua creationis concepta totiusque exercitus curia celestialis et ut fragilitates et miseria quibus humana natura facet in firma et egrede fatigatur arceantur et anime fidelium deffunctorum divis? tormentis et panis cruciate piis sufragiis et orationibus devota spiritus celsitudine ac pietate earum levamen pocibiletenus excrescat et augeatur hisque dilitiis indulgentiis et prerogativis quibus ege ne felicis letentur et perfrucantur" (Dulcísisimos nombres).

En la creación de un beneficio se distinguen dos etapas: la fundación, y la institución o erección. El beneficio suele fundarse a iniciativa de cualquier persona, laica o religiosa, para lo cual debe reunir un patrimonio para constituir la dote del beneficio. Los bienes con que se dota el beneficio pueden constituir en fincas rústicas o urbanas, en títulos de deuda como censales, o en impuestos como la sisa de la carne en el caso de las capellanías de Torrent, etc. Este patrimonio pertenece al beneficio, por lo que se trata de bienes eclesiásticos, y por tanto el beneficiado es únicamente su usufructuario. Además se solía dotar también a la parroquia para que el beneficiado fuera admitido a todas las distribuciones y tuviera derecho a participar en los capítulos parroquiales. Esta fundación se realizaba mediante documento público autentificado ante notario, y en el mismo acto el fundador transfería unos bienes de su propiedad particular a la del beneficio. En su fundación podía establecer determinadas condiciones, siempre que no contradijeran las disposiciones del derecho canónico. Generalmente siempre se indica que los beneficiados sean clérigos descendientes del fundador, o que sean de su misma localidad (Capellanías).

Existen varios tipos de beneficios, entre los que destacamos los dobles, y simples (Asunción, Almas), según tengan o no obligación de residir en él; y los amovibles o movibles y los inamovibles, según se confieran con carácter revocable o irrevocable. En este sentido, las capellanías fundadas por el lugar fueron amovibles, por que en su escritura de fundación se señala que "...en cas de faltar algú de dits dos capellans a les obligacions impossades en dita fundació, tinguen facultat los jurats, a expenses de dit o de dits capellans, buscar persona suficient e idònea per a cumplir en dites obligacions..."

La sede del beneficio, donde el beneficiado debía asistir a sus obligaciones, se localizaba en una capilla del templo parroquial. Por ello la parroquia, en cuanto se veía afectada por el mismo, tenía la potestad para aceptar o no la erección de esta fundación. Se prohibía aceptar un beneficio cuando la dote para la congrua sustentación del beneficiado no era suficiente o estable. Por esta circunstancia resulta un hecho corriente que en los beneficios fundados como consecuencia de una última voluntad testamentaria, el testador interponga después de las condiciones que debe reunir la fundación, una cláusula en la que se contemplen las actuaciones a llevar a cabo en caso de no se aceptada por el clero parroquial:

"Y si cas serà que lo dit clero de dita parroquial església de Torrent no voldràn acceptar en dita parrochial església lo dit benifet per mi ab los presents meus codicils instituit [...] vull y és ma voluntat que les seixanta llíures de dita moneda que yo he deixat al dit clero de la parroquial església de Torrent per a la celebració de dos perpetuals y una dobla [...] sien acumulades y ajustades al cos de dit benifet servint sobredites seixanta llíures per augment del dit benifet y no de altra manera açò entés".

La erección canónica la realizaba el vicario general, con mandato o autorización del arzobispo. Era preceptivo que esta se llevara a cabo mediante escritura autentificada ante notario, en la cual se expresase donde se ha erigido el beneficio, así como la dote del mismo y los derechos y cargas del beneficiado.

En este aspecto es en el que difieren principalmente las capellanías laicales de los beneficios, ya que estas no reciben la aprobación canónica del ordinario. Además, sus bienes dotales no son de la Iglesia, sinó que son de dominio particular.

Se ha indicado que el beneficio es una institución perpétua, esto significa que no desaparece con el titular, sino que puede ser transmitido a otra persona. Desde este punto de vista existen dos figuras jurídicas de especial interés con unos derechos y obligaciones inherentes.

El patronato es un derecho que generalmente se reservan los fundadores del beneficio, y lo transmiten a sus sucesores de forma hereditaria. El origen de este derecho se basa en la gratitud de la Iglesia hacia sus bienhechores, correspondiendo a los beneficios recibidos, para estimular de esta manera la realización de dichas fundaciones con el fin de aumentar el culto divino. El patronato puede ser eclesiástico, laical o mixto, según su poseedor sea un clérigo (Rosario), un laico (Santa Lucía, San Miguel, Dulcísimos nombres, Almas), o se trate de un patronato compartido entre ambos (Asunción).

El derecho de patronato comprende derechos de presentación, que generalmente es el que más estiman los fundadores, y designación de clérigo para el beneficio vacante. Una vez presentado el candidato a ocupar el beneficio vacante ante el ordinario diocesano, este efectuaba su colación, con lo que quedaba designado como beneficiado. Para ser admitido a las distribuciones, el beneficiado había de superar antes unas pruebas de canto llano, para lo cual debía ser examinado por el rector, vicario de coro y beneficiados. Por votación, estos decidirían si había de ser admitido o no. En caso negativo se le dejaba un tiempo para que aprendiera a cantar.

Las obligaciones del beneficiado son las impuestas el documento de su fundación, aunque con el paso del tiempo pueden modificarse siempre que no se perjudique ninguna de las partes. El beneficiado debía prestar obediencia al rector o al vicario únicamente en las cosas tocantes a la celebración del oficio divino.

Durante este período, en la iglesia parroquial de Torrent se fundaron seis beneficios y dos capellanías, que a continuación exponemos por orden cronológico respecto a su fundación, dejando para el final las dos capellanías por las características diferenciales que presentan respecto a los beneficios.

1.2.1- Beneficio de santa Lucía y san Sebastián

Martí de Calaforra y Joana Miquel, cónyuges y habitantes de Torrent fundaron un beneficio simple bajo la invocación de santa Lucía y san Sebastián, en fecha que nos es desconocida, sin haber dotado a la iglesia para que el beneficiado gozase de las distribuciones y percances. En la visita pastoral del año 1587 se explica que su fundador, en un codicilo testamentario fechado el 23 de diciembre de 1574, indicaba los censos destinados a la dotación del beneficio, y el número de misas que debía realizar el beneficiado, que iría en proporción a las rentas. En un primer momento hubo la obligación de celebrar seis misas anuales, con una renta de 2 libras, 15 sueldos, y 4 dineros. Posteriormente, en la visita de 1593 el beneficio tenía 11 libras de renta, y 20 misas de obligación.

Para que el beneficiado pudiera participar de las distribuciones y percances, Vicent Calaforra como patrón del beneficio, y mosén Miquel Daviu como beneficiado, acordaron en acto de concordia firmado ante el notario de Valencia Joan Tapia el 18 de mayo de 1626, que este beneficiado dotaría a la iglesia parroquial con 500 libras, a cambio de que dichos concordantes fueran a la vez patronos e hiciesen uso del derecho de presentación de forma alternativa. El conservar el patrono el linaje de Calaforra indica que se instituyó con un patronato de parentela.

A continuación, mosén Thomás Miquiti, rector de la parroquia, admitió a mosén Miquel Daviu como beneficiado de dicho beneficio perpétuamente a todas las distribuciones que participaba el clero beneficial.

El 16 de junio de 1626, don Martí Funes, vicario general de valencia, aprobó dicha dotación e interpuso su autoridad.

1.2.2- Beneficio del arcángel san Miguel

Mosén Antoni Llázer, presbítero natural y residente en Torrent, el día 17 de octubre de 1585 fundó ante el notario Pere Llópiz de la ciudad de Valencia, un beneficio simple en la iglesia parroquial de Torrent, en el altar y capilla de san Miguel Arcángel, y bajo su invocación. El patronato de este beneficio recae en su hermano Martí Llázer y sus descendientes por línea masculina que conserven el apellido. Las obligaciones del beneficiado consistían en celebrar una misa semanal (lo que sumaba un total de 51 misas anuales); una dobla en la festividad de san Miguel, con vísperas, completas, maitines, tercia y maconades; y al día siguiente, un aniversario con un nocturno y laudes de difuntos, con diaconados y tres responsos sobre la sepultura ubicada en la capilla de dicho santo, por el alma del fundador y de sus familiares.

El pie de este beneficio tiene la dotación de 350 libras (300 para el beneficio, 25 para la dobla, y 25 para el aniversario) impuestas sobre la casa y bienes del fundador. Por tanto, las rentas que producía este capital eran 15 libras anuales del beneficio, y 25 sueldos para el aniversario y dobla respectivamente.

La visita pastoral del año 1655 cita por obligación del beneficiado la dobla y el aniversario con las rentas antes señaladas, además de una misa el día de la conmemoración de los difuntos con 10 s. y 3 d. por oferta y responsorios, que suma 3 L. y 3 s. A partir de esta fecha se tomó por costumbre la celebración de una sola dobla, cobrando por ella 2 L. 10 s. "sin saberse por aora el motivo o convenio...". A partir de la visita pastoral de 1724 el beneficiado tenía por obligación entregar al rector de la parroquia las 3 L. y 3 s. anuales para la celebración de la dobla de san Miguel y la misa cantada en el día de la conmemoración de los difuntos por el alma del fundador y los suyos, y se rebajaba la obligación a 39 misas.

1.2.3- Beneficio de la Asunción de Nuestra Señora

Doña Isabel de Mompalau, hizo donación de todos sus bienes a la casa profesa de la Compañía de Jesús de la ciudad de Valencia ante el notario Pau Pereda, el 20 de mayo de 1628. En dicha donación se incluían varias condiciones, entre ellas que el preposito de dicha casa había de fundar en la iglesia parroquial de Torrent un beneficio bajo la invocación de la Asunción de Nuestra Señora. Según esta cláusula, sus patronos serían el rector de la referida iglesia y los jurados del lugar. El beneficiado, que gozaría del patronato pasivo, ya que a él sólo podían acceder los hijos del lugar, se le imponía la obligación de celebrar todos los sábados del año una misa rezada por el alma de su fundadora, y por las almas del purgatorio. Para ello se dispondría de la cantidad de 1.100 libras procedentes de las rentas de su herencia, de las cuales 676 se destinarían a la dotación, y 424 para el pie de dicho beneficio.

Siguiendo estos mandatos, Vicente Alcayna, jesuíta, como prepósito de la casa profesa de Valencia y administrador de la herencia de Isabel de Mompalau, en cumplimiento de su voluntad fundó dicho beneficio el 20 de enero de 1641 ante el notario Francisco Vicent Cese.

Días más tarde, don Martí Dols de Castellar, vicario general, interpuso su decreto y autoridad judicial según despacho otorgado en el arzobispado de Valencia el 26 de enero de 1641. Posteriormente, el 6 de junio del mismo año, el mencionado Vicent Alcayna transportó a la iglesia parroquial 676 libras, y al beneficiado 424 para que sirvieran de pie de beneficio, cuya suma procedía de un censal de 1.100 libras que el lugar vendió y cargó en la administración de Isabel de Mompalau, con unas rentas de 676 s. y 424 s. respectivamente, pagaderas en dos mitades el 6 de marzo y de noviembre. Por tanto, el beneficiado recibía una renta anual de 424 sueldos (21 L. 4 s.) en dos pagas, con la obligación de celebrar 51 misas.

1.2.4- Beneficio de las Almas de Purgatorio

Su fundador fue Onofre Llàzer, agricultor de Torrent, quien en su último testamento realizado ante el notario Valero Fortuny el 30 de enero de 1614 dispuso a su heredero e hijo Francisco Llázer que, a partir de su muerte, ocurrida el 22 de febrero de ese mismo año, reuniera de las rentas de su herencia 400 libras en el intérvalo de ocho años, a razón de cincuenta libras anuales, destinadas a la fundación de un beneficio simple bajo la invocacion de las Almas de Purgatorio y en dicho altar de la parroquia de Torrent. El patronato de este beneficio sería de parentela, a cargo de Francisco Llázer, y sus sucesores más próximos. También se establece que sean presentados los descendientes del fundador y de su heredero, más próximos en grado de parentela. Las obligaciones del beneficiado las deja al parecer un tal doctor Sancho.

Cumpliendo la esta última voluntad, el 4 de agosto de 1666, Francisco Llázer instituye y funda ante el notario de Valencia Antoni Morón dicho beneficio, estableciendo como obligación del titular treinta misas anuales rezadas por el alma de Onofre Llázer y las de sus parientes difuntos, dotando al beneficio con 824 L. 4 s., en diversos censales que transportaron a favor del clero parroquial. Acto seguido, Francisco Llázer dio y transportó al beneficiado treinta libras de renta anual, y por último el clero de la iglesia parroquial de Torrent admitió la fundación de dicho beneficio.

Posteriormente don Joseph Barberà, canónigo de la catedral, como vicario general de la sede vacante, interpuso su autoridad y decreto judicial en dicha fundación el 11 de octubre de 1666.

1.2.5- Beneficio de los Dulcísimos Nombres de Jesús y María

Pere Sanz de Joan, agricultor, instituyó y fundó un beneficio en el altar de la Virgen del Rosario de la iglesia parroquial de Torrent bajo la invocación de los Dulcísimos Nombres de Jesús y María, en acto realizado ante el notario de Valencia Nacianceno Porcar el 1 de marzo de 1696. Según este documento, el patronato del beneficio es laico, recayendo el beneficio en los descendientes del fundador, y presentando como primer beneficiado a su hijo Pedro, clérigo estudiante. La obligación de este beneficio se establece en treinta misas al año rezadas por el alma del fundador, de Gerónima, su mujer, de sus parientes difuntos, y por las almas del purgatorio. La renta se fija en 20 libras, procedentes de diferentes campos suyos localizados en la huerta de Torrent.

Acto seguido dotó al clero de la iglesia parroquial con 900 libras para que el beneficiado fuera admitido a las distribuciones y percances, cantidad que aceptó dicho clero ante el mismo notario. Estas rentas fueron aplicadas a las doblas y horas que se celebraran en dicha iglesia en acto público realizado ante el notario de Valencia Vicent Vázquez el día 16 de marzo de ese mismo año, admitiendo acto seguido al primer beneficiado a las distribuciones y percances.

Posteriormente, el mismo fundador llevó la escritura ante el vicario general don Joseph García de Azor con el fin de que impusiera su autoridad y decreto judicial, y aprobara dicha

fundación, a cuya petición accedió el 28 de marzo de 1696, mediante sentencia dada por su escribano Felip Amorós.

1.2.6- Beneficio de Nuestra Señora del Rosario

El doctor Joseph Miró, cura párroco, al recibir la extrema unción, llamó en secreto al beneficiado Manuel Mora, y le hizo entrega de 200 doblones de oro y de una carta donde estaban escritas las condiciones para que a su muerte, se procediera a la fundación de un beneficio.

Este se ubicaría en la capilla de Nuestra Señora del Rosario del templo parroquial, y en el altar de la misma. El patronato sería religioso y recaería en el rector, quien debería presentar al beneficio siempre a un hijo de Torrent y bautizado en la pila de su parroquia, teniendo preferencia el más antiguo en órdenes; es decir, un sacerdote sobre un diácono, y en caso de tener la misma orden, se eligiría al que más tiempo estuviera ordenado. El presentado no podía ser a la vez vicario de la parroquia. Las obligaciones del beneficiado serían la residencia en el beneficio y la celebración de doce misas anuales por el alma del fundador, en víspera de los primeros domingos de mes, o el día próximo no impedido en caso de ser domingo el primer día del mes.

Después del fallecimiento del referido cura párroco, ocurrido el 12 de junio de 1791, el depositario de este dinero y papel expuso públicamente los deseos del difunto ante el cabildo parroquial celebrado el 28 de noviembre del mismo año. En el se acordó que no se fundaría el beneficio si el rey no concedía privilegio de amortización, para que las rentas no procedieran de capital, sinó de bienes inmuebles. Este documento real fue otorgado el 2 de noviembre de 1795, con lo que inmediatamente comenzaron los trámites para su fundación.

El 13 de noviembre de 1795 el doctor Manuel Mora hizo entrega de 196 onzas de oro al clero de la parroquia ante el notario de Torrent Vicente Guerrero, reservándose para sí cuatro onzas por los gastos producidos por la obtención del privilegio de amortización, y por otros trámites necesarios.

Con esta cantidad el clero compró 15 fincas rústicas por un valor de 3.007 L. 7 s. 10 d., que inmediatamente puso en arrendamiento con una renta de 151 L. 10 s., sin especificarnos la documentación qué cantidad se destinaría al clero para la preceptiva admisión del beneficiado a las distribuciones.

El beneficio fue fundado mediante escritura pública otorgada ante el notario de Valencia Joseph de Velasco el 21 de febrero de 1797. A continuación fue canónicamente instituido por el señor provisor y vicario general, reservándose el ordinario diocesano el derecho de presentación.

1.2.7- Capellanías

El 2 de febrero de 1604, el lugar de Torrent, cumpliendo el acuerdo del consell general celebrado en el ayuntamiento, otorgó poderes a Vicent Romeu, labrador, ante el notario de Torrent Pere Asensi, con el fin de instituir y fundar dos capellanías ad mutum y amovibles en la iglesia parroquial de este lugar. En virtud de esta concesión, Vicent Romeu fundó las dos capellanías en acto realizado ante el notario Felipe Ayerve el 21 de marzo de 1604.

Ambas fueron aprobadas canónicamente en la visita pastoral del año 1734.

Como fundador, el ayuntamiento se reservaba el derecho de patronato, siendo los patronos de dichas capellanías los dos jurados del lugar. La presentación de estas capellanías debía hacerse a los hijos naturales del lugar, y en caso de no darse esta circunstancia se recurría a los de fuera, siempre que fueran presbíteros o sacerdotes. Cada una de estas capellanías estaba dotada con 25 libras anuales, cantidad que se extraía de lo recaudado en la sisa de la carne, que se otorgaban en doce pagas iguales el primer día de cada mes. A cambio, los poseedores de dichas capellanías tenían la obligación de cantar uno la epístola, y otro el evangelio en las misas conventuales y las demas misas cantadas en diaques. Además, tenían que celebrar alternativamente la misa del alba y la misa de las once horas, todo ello "... per a machor honra de Déu, y consuelo del poble". Estos capellanes tenían la obligación de residir en la parroquia, y no podían a su vez ocupar su vicaría

Además, por razón de estas capellanías, el lugar dotó al clero parroquial de 35 libras, pagaderas en dos mitades los días 15 de mayo y de noviembre respectivamente, cantidad que se destinaría a cantar vísperas todos los días, dando a cada uno de los residentes seis dineros, exceptuando los días que había alguna celebración votiva o amortizada. En caso de que al final del año sobrase alguna cantidad de la celebración de las vísperas, se debía patrocinar con ella aniversarios por las almas de los difuntos del lugar. Y el ayuntamiento se reservó el derecho de aumentar esta dotación.

Haciendo uso del mismo, en 1605 el lugar de Torrent aumentó la dotación en cinco libras más, ascendiendo a cuarenta, como consta en acto realizado ante el notario Luis Andreu el 23 de diciembre de ese año. El Llibre de títols deja constancia de haber recibido esta cantidad anual del ayuntamiento hasta el año 1692. Por una nota inscrita en esta fuente hacia mediados del siglo XVIII sabemos que el clero de la iglesia parroquial no cobraba las rentas del censal de 40 Libras "...per tindre el dit poble totes les rentes y regalies embargades per lo ilustre cabildo de València, y correr la causa per la Real Audència de la ciutat de València".

Hacia finales del siglo XVII se suscitó un pleito entre los capellanes poseedores de dichas capellanías y el lugar de Torrent por una parte, y el clero parroquial por otra, sobre la dotación de las 40 libras y sobre las pretensiones que a cambio querían tener los capellanes de participar en las juntas y reuniones de dicho clero. Para ello se nombraron como jueces compromisarios a don Josep Garcia de Azor, vicario y gobernador general del arzobispado de Valencia de parte del clero, mientras que el lugar estaba representado por don Vicent Pascual Martínez, doctor del real consejo. La sentencia fue otorgada por acuerdo de ambos jueces compromisarios ante el notario Felipe Amorós el 27 de marzo de 1699, en la que se declaraba que el lugar debería continuar con la obligación de pagar 40 libras anuales al clero de la iglesia parroquial, mientras que los dos capellanes no tenían derecho a voto en ninguna junta a no ser que el clero los admitiera, con el fin de que estos no faltaran a las obligaciones propias de sus capellanías.

 

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