Parroquia Asunción de Nuestra Señora de Torrent

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Capítulo II: La Configuración de una Cristiandad Barroca (Siglos XVII-XIX)

IV- OFICIOS PARROQUIALES REALIZADOS POR LAICOS

4.1- Colector

Como hemos podido observar, la subsistencia material del clero quedaba asegurada por el cobro de unas rentas procedentes de bienes inmuebles o de censos. Además, estos ingresos se veían complementados por las donaciones testamentarias que los difuntos hacían por su alma. La persona encargada de recaudar estos ingresos era el colector de los derechos del clero.

El capítulo parroquial tenía la potestad para la elección y nombramiento de este cargo, que se ejercía durante un periodo de tiempo variable, casi siempre de cuatro años. En caso de haber un empate en la elección se recurría al Sr. Arzobispo, quien de entre los empatados elegía un nombre, tal como ocurrió en el año 1811 cuando en al elección se produjo un empate a votos entre Pasqual Mora y Marsilla, y Pedro Esteve, nombrando al primero el arzobispo. Una vez que la persona designada aceptaba el cargo, el clero le otorgaba el correspondiente nombramiento ante notario. Para asegurar el buen ejercicio de la colecta tenía que presentar suficiente fianza, bien procedente de bienes propios, o de una tercera persona que le avalase.

Los sínodos diocesanos valentinos nos indican algunas de sus funciones. En este sentido, el sínodo de Rocabertí señala la obligación de elegir cada año en todas las parroquias un colector o dos "...para que cobren todas las rentas, y pensiones que tiene la Parroquia para la celebracion de los sufragios que han dexado los difuntos: y assimismo ha de cobrar todas las limosnas que diesen entre año por las Missas testamentarias y votivas, y las escrivirà en los libros, o quadernos". De las celebraciones de los sufragios debe expedir un recibo con el sello parroquial donde consten los actos celebrados en el entierro, los clérigos que asistieron a él, y la limosna que se da a cada participante, ajustándose todo a la tasación de derechos funerales aparecida en estas mismas sinodales.

Otras obligaciones particulares del colector son conocidas por la escritura de nombramiento del beneficiado Basilio Llázer el 23 de enero de 1713. Con el fin de asegurar la cobranza de las rentas, el colector tenía potestad para ejecutar las deudas, aunque debía ejercerla en nombre del clero. Al mismo tiempo estaba obligado a dar cuenta del estado de la colecta en cualquier momento que fuera requerido por el clero. De las cantidades recaudadas tenía que responder al pago de las rentas amortizadas de cada uno de los beneficiados de la parroquia en tres pagas iguales cada cuatro meses, así como las distribuciones votivas el primer día de cada mes. Tambíen tenía que pagar las pólizas de los salarios del personal al servicio de la parroquia, siempre que la colecta tuviera fondos. Para satisfacer cualquier pago debía requerir obligatoriamente el correspondiente albarán firmado por el racional o archivero, y por el rector mancomunadamente. El colector no estaba obligado a pagar de propios aquellas rentas del clero por el motivo de no haberlas podido cobrar. Por todo este trabajo el colector recibía un salario anual de cincuenta libras, más ocho en concepto de quebranto de moneda. Se señala como condición que, en caso de presetarse otra persona que estuviera dispuesta a realizar la colecta con un salario inferior, esta quedaría extinguida y pasaría a manos de aquella.

A principios del siglo XIX las condiciones del empleo de colector habían experimentado algunas modificaciones. El salario estaba fijado en 84 libras anuales, cantidad con la que se remuneró el trabajo de Pasqual Mora y de Angelo Damianín. Tenía obligación de rendir cuentas de la colecta al rector cada cuatro meses. Además, si era alcanzado en alguna cantidad, este debía satisfacerla de propios durante el mes de febrero o en otra fecha que se conveniera con el clero.

En el año 1827 se designa como colector de lo votivo al beneficiado Pasqual González, y de lo amortizado al capellán Joaquín Company, recibiendo por su trabajo una remuneración variable que asciende a tres libras y media por cada cien cobradas. Además, el colector debía abonar las rentas amortizadas a sus respectivos beneficiados mensualmente. Resulta lógico pensar que estas medidas guardan cierta relación con la enorme dificultad que tenía el clero en aquellos momentos de hacer efectivas sus rentas.

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